sábado, 31 de octubre de 2015

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

art. 17. Corresponde a los Comité de Tierra Urbanas


1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana y peri-urbana. ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del estado democrático, social, de derecho y de justicia.

2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con rango, Valor y fuerza de ley.

3. Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos y peri-urbanos, conforme a lo establecido en la ley presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de ley.

4. Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento del Instituto Nacional de Tierras Urbanas u Oficina Municipal, según fuere el caso.

5. Promover y Ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas o peri-urbanas, bajo los principios de la democracia y mantenerla informada permanentemente.

6. Crear comisiones auxiliares que facilitan la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

7. Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos o peri-urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros comité de tierra continuos válidamente constituidos.

8. Elaborar con la participación de la comunidad la carta del barrio.

9. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos o peri-urbanos.

10. Elaborar el registro inicial propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o peri-urbanos, en coordinación con los órganos competentes.

11. Realizar el censo de familias que estén en condición de:
a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes.
b) Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil.
c) Familias en condición de Hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada.
d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, gasoductos, oleoductos, redes de agua servidas, carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de recreación  y otras que determinen los planes de reordenamiento urbano.

12. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
13. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así como de instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro de la 
poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado.

14. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos o peri-urbanos consolidados, en coordinación con los organismos competentes.  

15. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.

16. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de tierra,vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos o peri-urbanos consolidados.

17. Promover las áreas no modificables en el ordenamiento básico a ser suscrito y aprobado por la comunidad.

18. Promover las áreas vecinales o comunales destinadas al uso publico, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.

19. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada de los asentamientos urbanos o peri-urbanos consolidados.

20. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o peri-urbana.

21. Estimular  la creación de ciudades comunales  en el ámbito de los asentamientos urbana o peri-urbana.

22. Designar de su seno los voceros y voceros al consejo comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

23. Participar conjuntamente con otros comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestinaria o cogestionaria, según lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de ley del Régimen Presidencial de Vivienda y Hábitat.

24. Cumplir funciones de contraloria social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas publicas relacionadas con los asentamientos urbanos o peri-urbanos consolidados.

25. Incentivar la participación protagonica de los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los concejos comunales.

26. Otras que le señalen las demás leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.

viernes, 30 de octubre de 2015

CONCEPTO DE CTU

¿QUÉ ES UN CTU?


 Es una organización comunitaria, social y política que tiene como misión fundamental coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. Y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana o periurbana. Así lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.